El derecho a la intimidad y el habeas data en el contexto escolar se caracterizan por presentar una connotacion de derecho-deber, por ello, el desconocimiento de la proteccion de los datos y la divulgacion de informacion sin consentimiento de los padres, cuidadores o de los propios estudiantes, desencadenan consecuencias que pueden vulnerar otros valores constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, el buen nombre o la vida en condiciones dignas, por cuanto, constituyen un objeto de especial proteccion por parte del Estado, en virtud de la informacion de caracter sensible que se puede manejar en virtud de la labor formadora; postura que se encuentra ratificada en la linea jurisprudencial que se presenta en este estudio, en la cual se abordan los principales planteamientos de la Corte Constitucional en materia de reconocimiento, garantia y proteccion de derechos de estudiantes en relacion con el uso de informacion que administran las instituciones educativas. Se realizo un analisis dinamico referente a las diferentes posturas del Alto Tribunal Constitucional desde el ano 2004 hasta el 2019, en donde se identifico dentro de la factibilidad de los hechos el reconocimiento de subreglas aplicadas para la proteccion de la intimidad de ninos, ninas y adolescentes que aun en la actualidad son vigentes y deben ser observadas por todos los prestadores de servicios educativos.