ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
Factores sociales y procedimentales que inciden en la eficacia de la consulta previa desarrollada en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas en Colombia
La consulta previa como derecho fundamental es reconocida por las Naciones Unidas mediante el articulo 7 del convenio OIT 169 de 1989, y se ratifico a traves de la promulgacion de la Ley 21 de 1991, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio numero 169 sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes, adoptado por la 76a. reunion de la Conferencia General de la OIT., Ginebra 1989” (Presidencia de la Republica de Colombia, 1991). En el ano de 1991 se promulga la nueva Constitucion Politica de Colombia la cual incluye la participacion de los pueblos indigenas y tribales, protegiendo la diversidad cultural y etnica mediante el mecanismo de consulta previa, el cual es reafirmado en tal legislacion. La consulta previa, es el mecanismo de participacion que busca: garantizar la participacion real y oportuna de las comunidades etnicas en la toma de decisiones sobre los impactos y medidas de manejo de los proyectos, obra o actividades, medidas administrativas o legislativas que los puedan afectar, con el fin de proteger su integridad etnica y cultural (Ministerio del Interior (MI), 2015) (como se cita en Convenio Fondo Adaptacion-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015).