Ante el panorama de incertidumbre frente a la concrecion del derecho a la pension, puesto que se condiciona la existencia de recursos dirigidos hacia esa finalidad, lo que por si, desnaturaliza el derecho a la seguridad social, se evidencia una violacion al Principio de Progresividad de derechos pensionales, contenido en las normas constitucionales e internacionales ya referidas, por lo que se torna en imperioso el establecimiento de unos limites normativos a la regresividad que se ha producido en materia pensional. De ese modo, resulta plausible formular la siguiente pregunta de investigacion: ?Cuales son los elementos generales que deben considerarse para implementar el Principio de Sostenibilidad Fiscal del Sistema de Seguridad Social, con el fin de evitar que se vulnere el Principio de Progresividad de los derechos pensionales, consagrado en los articulos 48 y 53 de la Constitucion Politica de 1991 y en el Bloque de Constitucionalidad? Asi entonces, la hipotesis de la investigacion es que: dada la vulneracion resultante de la incongruencia manifestada entre las normas nacionales e internacionales que consagran los principios de progresividad y de prohibicion de regresividad, y las normas en materia pensional sujetas al Principio de Sostenibilidad Fiscal, es preciso establecer el nucleo fundamental del derecho a la pension como limite a la permision de regresividad y a la primacia de la Sostenibilidad Fiscal, en aras de salvaguardar el Principio de Progresividad de las normas pensionales.