Dentro de un contexto legal general, es indudable que la celebracion y ejecucion de contratos por las entidades publicas es uno de los medios o instrumentos mas eficaces con que cuenta la administracion para el cumplimiento de los fines del Estado. La prestacion de los servicios publicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, conforme lo proclama el estatuto general de la contratacion administrativa. El ejercicio de este deber legal debe ser ejercido con sujecion a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales gobiernan la funcion administrativa, puesta al servicio de los intereses generales y al ordenamiento legal. El Contrato de Prestacion de Servicios es considerado como una alternativa a la solucion de necesidades de la administracion. Mediante este contrato se busca desarrollar actividades relacionadas con la administracion y funcionamiento de la entidad, expresion amplia pero que obviamente mantiene sus restricciones como es el caso de hacerlo bajo la exigencia al termino de ser estrictamente indispensable, por cuanto no genera relacion laboral ni prestaciones sociales. En otras palabras el Contrato de Prestacion de Servicios, satisface la necesidad de las entidades estatales de disponer transitoriamente de los recursos humanos indispensables; para desarrollar adecuadamente sus funciones y cumplir sus fines a cabalidad. Ademas de su regulacion general, el contrato de prestacion de servicios admite las modalidades en las cuales es viable la contratacion directa, la prestacion de servicios de salud, la prestacion de servicios profesionales, la ejecucion de trabajos artisticos pero que solo puedan encargarse a determinadas personas naturales o juridicas o para el desarrollo directo de actividades cientificas o tecnologicas. Nuestro estudio investigativo se hace necesario para la correcta utilizacion de la figura juridica de prestacion de servicios sin caer en el yerro de obviar sus propias caracteristicas y diferencias con el contrato de trabajo como tal.