La accion de simulacion se encuentra concebida como una accion de prevalencia mediante la cual se pretende revelar un acto juridico que se encuentra oculto tras uno aparente. La legitimidad en la causa aqui se predica de todo aquel que tenga un interes juridico protegido por la ley, en que prevalezca el acto oculto sobre lo declarado por las partes en el acto ostensible. Es decir, la titularidad del derecho que reclama se encuentra impedido o perturbado por dicho acto aparente, lo que se traduce en un perjuicio serio y actual. En este sentido, dicha accion puede ser entablada por las partes del acto aparente, los terceros extranos con interes y el conyuge respecto de los negocios celebrados por el otro. A este ultimo, segun la actual postura de la Corte Suprema de Justicia, le surge el interes juridico mediando la disolucion de la sociedad conyugal o, por lo menos, la demanda judicial que, de resultar prospera, la implique y cuyo auto admisorio hubiese sido notificado al fingidor. Todo esto atendiendo a que, mientras la sociedad se encuentre vigente, cada conyuge administra y dispone libremente de los bienes que adquiera durante el matrimonio. Por esta razon, y mientras no se disuelva dicha sociedad, ninguno de los conyuges puede atacar los actos celebrados por el otro. Asi las cosas, el objeto de este trabajo es identificar si antes de la disolucion de la sociedad conyugal le asiste interes juridico al conyuge para demandar la simulacion de negocios celebrados por su consorte. Para ello, se efectuo un repaso de los antecedentes normativos del regimen de la sociedad conyugal, se analizaron normas, jurisprudencias y doctrinas con el fin de establecer el origen de la sociedad conyugal y su naturaleza juridica; tambien se determino el fundamento constitucional del regimen economico del matrimonio y se repaso la accion de simulacion, para descender al analisis de la actual postura de la Corte. Esta ultima es contrapuesta a la tesis que juristas de la misma colegiatura han expresado en sus salvamentos de voto, quienes proponen permitir la posibilidad de declarar simulados los actos celebrados por los conyuges desde el nacimiento real de la sociedad conyugal y no solo mediando la disolucion de esta. La metodologia utilizada para llevar a cabo este trabajo se centro en la revision y seleccion de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales, lo que permitio establecer que la teoria que pretende reemplazar la postura actual de la Corte Suprema de Justicia es acorde con los postulados constitucionales que soportan las relaciones patrimoniales en el seno de la familia. Ademas, dicha teoria es congruente con las normas sustantivas que regulan el regimen de la sociedad conyugal y la accion de simulacion en Colombia, aunque en manera alguna atenta contra la teoria de la legitimidad al actuar determinada por la accion de simulacion. Esto porque lo unico que se debe exigir al conyuge, como a cualquier otra persona que pretenda demandar en simulacion, es acreditar un interes juridico serio y actual, el cual se verifica, en este caso, cuando se tiene conocimiento de los hechos que vulneran o ponen en grave e inminente riesgo los derechos patrimoniales de la sociedad conyugal.