Los dos sistemas tradicionales del derecho en occidente, el common law o derecho comun y el civil law o derecho civil se diferencian en el papel que se atribuye a la jurisprudencia. En el primero, conocido tambien como sistema anglosajon, la jurisprudencia es la fuente principal del derecho, asi, los jueces consultan el conjunto de sentencias precedentes antes de decidir y de estos precedentes se valen las partes del proceso en sus argumentaciones. Por otro lado en el sistema del civil law o sistema latino, en el cual se enmarca el derecho colombiano, la ley escrita es la fuente principal de las decisiones judiciales, dejando la jurisprudencia un lugar secundario, esto es, como criterio auxiliar. En el sistema civil la jurisprudencia orienta, es auxiliar, se utiliza para interpretar y apoyar los argumentos y las decisiones que se deben fundamentar en la ley. En Colombia, con el fin de unificar las decisiones de los jueces y de garantizar el principio de igualdad, se ha reconocido el caracter vinculante del precedente judicial en las decisiones judiciales. Ello porque la interpretacion que se hace del Articulo 230 de la Constitucion Politica situa la jurisprudencia como parte del imperio de la ley que resulta vinculante para el juez, generando que el juez se convierta en un organo que crea derecho a traves de la jurisprudencia. Sin embargo la interpretacion y alcance otorgado a la norma constitucional senalada ha generado no pocas discusiones que resultan en tendencias interpretativas y contradictorias respecto del valor de la jurisprudencia en el sistema de fuentes del derecho colombiano, que van desde los que dan efectos vinculantes a la jurisprudencia hasta los que denuncian los riesgos que representa para la estabilidad del sistema juridico hacer de la jurisprudencia una fuente vinculante en el ordenamiento juridico nacional. En este sentido se situa el debate en el contexto de los sistemas common law y civil law, sus principios y la propia naturaleza de cada sistema. La Corte Constitucional colombiana a partir de diferentes fallos como la sentencia T-566/1998 y la T-569/01 y los C-634/11 y C-816/11 en los que se pronuncia sobre los articulos 10 y 102 de la ley 1437 de 2011(Codigo administrativo y de lo contencioso administrativo) concluye que las autoridades administrativas deben considerar el precedente judicial, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional en sus decisiones, extendiendo los efectos de las sentencias de unificacion jurisprudencial de dichas Cortes a las decisiones de la administracion publica siempre que se evidencien los mismos supuestos facticos y juridicos. En la sentencia C-539/11, la Corte constitucional senala: “Todas las autoridades publicas, de caracter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitucion y a la ley, y que como parte de esa sujecion, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes de la jurisdiccion ordinaria, contencioso administrativa y constitucional”. La sentencia enunciada se produce en correspondencia a lo estipulado en el art. 10 del nuevo codigo administrativo y de lo contencioso administrativo (CCAPA) que introduce la figura de la sentencia de unificacion como mecanismo para constituir el precedente judicial en sede administrativa. Esta unificacion jurisprudencial de los organos de cierre se constituye como un instrumento de materializacion del principio de igualdad que se hace efectivo a traves de dos garantias: igualdad ante la ley e igualdad de trato por parte de las autoridades. La norma impone un mandato general: en desarrollo del derecho de igualdad, obliga a las autoridades administrativas a resolver de la misma forma los casos que tengan los mismos supuestos facticos y juridicos, es decir: igualdad ante la ley, que se materializa en la aplicacion uniforme de las normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables y la obligacion de tener en cuenta las decisiones de constitucionalidad (Sentencia C-818 de 2011) y las sentencias de unificacion del Consejo de Estado en que tales normas se hayan interpretado. Ahora, uno de los principios sobre los que se ha fundamentado el Estado moderno es el la division de los poderes y como corolario del mismo la potestad discrecional de la administracion, en virtud de la cual la Administracion tiene la facultad para realizar valoraciones y estimaciones para la toma de decisiones orientadas al cumplimiento de los cometidos estatales, esto es, analizar autonomamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sin que la ley desarrolle su regulacion concreta, dejando la decision en manos de funcionarios administrativos. Por supuesto, la facultad discrecional no es absoluta ni ilimitada, en nuestra legislacion, ningun acto de la Administracion se encuentra libre de control de legalidad por la jurisdiccion contencioso administrativa, debido a que, discrecionalidad no es lo mismo que arbitrariedad. Por ejemplo la expedicion de un acto administrativo exige la identificacion entre la decision que se adopta y los fines de la norma que le sirve de sustento y que exista una adecuada proporcionalidad entre la decision y los hechos que le sirven de causa, principio que la doctrina denomina de la razonabilidad. Las nuevas disposiciones introducidas en el ordenamiento juridico a traves del CCAPA y la mas reciente jurisprudencia obligan a las autoridades administrativas en la atencion de solicitudes o en sus diferentes actuaciones administrativas, a verificar y aplicar el precedente judicial existente sobre la materia, pues no hacerlo implica la violacion de derechos fundamentales como el debido proceso o generar diversas formas de responsabilidad. De esta forma el ordenamiento juridico colombiano muestra una evolucion frente al precedente judicial que deja de ser un criterio auxiliar de interpretacion de la ley exclusivo del administrador de justicia, para integrar el conjunto normativo al que deben someterse ademas las autoridades administrativas en cada una actuaciones en desarrollo del principio de legalidad. El escenario anteriormente planteado pone en evidencia un conjunto de problemas que se originan en los vacios normativos que le impiden claridad y certeza a los funcionarios administrativos respecto de asuntos como los alcances del precedente judicial frente a los actos administrativos, su fuerza vinculante, los alcances frente al manejo de los presupuestos, las consecuencias de la inaplicacion del precedente o las formas de responsabilidad que se derivan de ello, todo ello en afectacion directa de la potestad discrecional de la administracion publica. En el anterior contexto surge la pregunta: ?Como se afecta la potestad discrecional, como facultad, de la administracion frente a las nuevas interpretaciones en torno al obligatorio acatamiento del precedente judicial por parte de los funcionarios administrativos.?