Las personas de la tercera edad en indigencia, son sujetos de especial proteccion. Por lo tanto, les deben garantizar el subsidio alimentario por parte del estado. (Constituyente, art. 46., Congreso, ley 100 de 1993, arts., 257 al 262) Lo anterior, presenta ciertas falencias a traves de los requisitos que se establecen para acceder al subsidio alimenticio, sumado a las incoherencias con la ley 1251 de 2008 y con los conceptos que emite el Consejo Nacional de Politica Economica y Social. Sobre el financiamiento irrisorio de esta garantia fundamental y teniendo en cuenta, la carencia de objetividad juridica, la inobservancia de la constitucion y la ley. La discordancia entre la normatividad y la politica publica, desde los planes de desarrollo de las entidades territoriales y el deficiente empeno en dignificar la vida de estas personas de especial proteccion, quienes son agredidos por una sociedad que los menos precia. A su vez, la falta de capacitaciones para brindar conocimiento de la ley que los acoge y las politicas publicas de cada entidad territorial. Lo que conlleva al siguiente interrogante ?Que deficiencias existen en el sistema juridico y la politica publica, en cuanto a la garantia alimentaria del estado, a la tercera edad en situacion de indigencia? Las deficiencias son: (I) En el dificil tramite que no distingue su edad, con respecto a la disminucion en la capacidad fisica y mental, por no tener en cuenta la dificultad de comprension a esa edad, que a su vez deviene en hurtos por parte de personas que se aprovechan de esto, entre otros problemas e inconvenientes. (II) El subsidio, que, a pesar de no alcanzar para vivir minimamente con dignidad, comprende condiciones desfavorables con relacion a su permanencia, que desconfigura el fin de este derecho. (III) Desconocimiento e incoherencia de la constitucion y la ley en la politica publica.