La infertilidad, para muchos teoricos, se asimila a la esterilidad; sin embargo “en el medio hispanohablante, se ha entendido como la incapacidad para generar gestaciones capaces de evolucionar hasta la viabilidad fetal” (Phy Fertility, 2016). Segun los estudios realizados por la Fundacion Colombiana de Parejas Infertiles “existen mas de 2,5 millones de parejas afectadas, las cuales aproximadamente 700.000 anhelan un tratamiento de reproduccion asistida” (Funcopi, 2016), esto ha llevado a que diversas clinicas del pais opten por ofrecer estos procedimientos, aumentando constantemente las cifras de pacientes tal y como arroja el estudio realizado por el Centro Colombiano de Fertilidad y Esterilidad (CECOLF) que revela que en la ultima decada se aumento de un 20% a un 25%, lo que ha permitido que los metodos de reproduccion asistida tengan una gran acogida, como se evidencia en el informe de Profamilia de los anos 2016-2017, el cual registro unas cifras de 4905 y 4974 casos respectivamente (Profamilia, 2016). Sin embargo, el ordenamiento juridico colombiano a pesar de haber intentado en varias ocasiones de la mano del Congreso de la Republica, reglamentar total o parcialmente la aplicacion de los MRA, a saber: Proyecto de ley numero 47 de 1998 Senado, por la cual se dictan normas referentes a la aplicacion de los metodos cientificos de procreacion humana asistida, se modifican algunos articulos del Codigo Civil y Penal y se dictan otras disposiciones, archivado por transito de legislatura el 20 de Julio de 1999, Proyecto de ley numero 45 de 2000 Senado, por la cual se dictan normas referentes a la aplicacion de los metodos de procreacion humana asistida, sobre el genoma humano de nuestra diversidad etnica, se modifican algunos articulos del Codigo Civil y se dictan otras disposiciones. Ambos proyectos de Ley fueron presentados por el senor Miguel Pinedo Vidal, del partido Cambio Radical, y su objeto no fue otro que advertir la necesidad de que la sociedad y el ordenamiento juridico este a la par con la ciencia, proponiendo una ley que protegiera el genoma humano y regulara la aplicacion de los metodos. Proyecto de ley numero 100 de 2003 Camara, por medio de la cual se reglamenta la inseminacion artificial en la legislacion colombiana y se dictan otras disposiciones: radicado por los senores Omar de Jesus Florez Velez, Jesus Enrique Doval Urango y Humberto de Jesus Builes Correa, quienes propusieron ademas de la regulacion normativa de las MRA, se reglamentara las relaciones entre los usuarios de estos metodos, dicho proyecto fue acumulado por el actual Proyecto de Ley 56 de 2015 Senado, por medio de la cual se reglamenta la inseminacion artificial y se dictan otras disposiciones, denominado Ley Lucia, el cual “tiene por objeto regular de forma conjunta las tecnicas de inseminacion artificial humana, las relaciones entre sujeto donante y sujeto receptor, el uso del utero, y la regulacion de los establecimientos o centros que presten este servicio.” No obstante, fue archivado por transito de legislatura en Junio del ano 2018.