En Colombia el agua es considerada como un bien de uso publico, de acuerdo a lo establecido en el articulo 05 del Decreto 1541 de (1978), el cual esta representado como un poder de administracion, por ser las aguas el recurso natural renovable mas importante, es patrimonio comun, su administracion y manejo ha estado a cargo del Estado colombiano. Con esa connotacion, el agua puede aprovecharse mediante el sistema de concesion establecida a traves del Decreto de ley 2811 de (1974), situacion que ha generado conflictos con comunidades que han sentido vulnerados en sus derechos en relacion con el uso y aprovechamiento de este recurso. Se debe tener en cuenta que en Colombia la constitucion de 1991 centro el territorio como unidad de planeacion considerando a la cuenca hidrografica como un elemento fundamental del mismo. Por tanto, los procesos de ordenacion de la cuenca deben contener implicito el territorio en el cual se encuentra y los elementos que inciden en ella como factores historicos, culturales y politicos que direccionan la participacion activa para el ejercicio de sus derechos como ciudadanos del Municipio de Santa Catalina, Departamento de Bolivar, Republica de Colombia.