La responsabilidad del Estado tiene su asidero en el articulo 90 de la Constitucion politica de Colombia, en el cual se consagra el deber de reparar los danos acaecidos cuando estos le sean imputables por la accion u omision por parte de los agentes del estado u autoridades publicas; sobre el particular, sobre los danos derivados de la contaminacion del recurso hidrico continental superficial, si bien es cierto la jurisprudencia y doctrina han desarrollado un marco de proteccion sobre el agua, que ha actualizado los canones clasicos de dicha institucion, pues se entiende que el agua se considera como un bien objeto de tutela dependido sus dimension de relacion eticas con el hombre, por lo tanto para su proteccion debe estar ligado como nucleo esencial de derechos e interes del hombre, ya sea como al medio ambiente o a la vida. Asi mismo la importancia que reviste este recurso para la conservacion tanto del entorno natural, y se constituye como tarea primordial del Estado para su proteccion, conservacion y reparacion. Por lo tanto el presente escrito versara sobre el analisis de la responsabilidad del Estado cuando de los danos derivados de la contaminacion del agua a traves de su proteccion en un marco juridico amplio e indeterminado, de la redefinicion de las caracteristicas esenciales del dano antijuridico y la reformulacion de los regimenes de imputacion para la declaratoria de responsabilidad.