El reclutamiento forzado de niños y niñas, en el marco del derecho internacional, ha sido considerado como una grave violación a los derechos humanos y, además, como un crimen de guerra en los términos del derecho internacional humanitario (DIH) y del derecho penal internacional (DPI). No obstante, en Colombia este fenómeno en los últimos años ha sufrido transformaciones que hacen que sea considerada una conducta a la cual han recurrido diferentes organizaciones criminales, no necesariamente asociadas con situaciones de conflicto armado; por ello, se espera del Estado colombiano un doble esfuerzo por incorporar en su ordenamiento jurídico herramientas o mecanismos cada vez más eficaces para promover la garantía de los derechos del niño y combatir este flagelo de manera diferenciada. El presente capítulo pretende abrir el debate sobre algunos aspectos que en la actualidad constituyen elementos de discusión necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de la multiplicidad de tratados internacionales -tanto del DIH como del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)- que constituyen el marco jurídico internacional aplicable sobre la materia, además de la forma en que dichas obligaciones deben armonizarse con las disposiciones de derecho interno, indispensables para el restablecimiento de los derechos de los niños y niñas víctimas, bajo los estándares de la reparación integral.