Se ha cuestionado por anos la dimension social y juridica que ha causado el fenomeno delictivo de la «trata de personas» (De la Torre, 2017). En la actualidad, la aplicacion de este tipo penal supone mas una tendencia hacia la revictimizacion que una pauta eficaz para regular la conducta humana dentro de un ordenamiento juridico. No hay que ir tan lejos para observar que este fenomeno que se viene desarrollando desde hace muchos anos deja menos victimarios y mas victimas, en especial aquellas que son mas vulnerables como las mujeres, ninos, ninas y adolescentes, estas son presa facil de personas que se arman de enganos y artimanas para utilizarlos y obtener con ello un beneficio economico y trasgredir asi sus derechos humanos. Con el pasar del tiempo existian diversas fuentes internacionales que hablaban de la esclavitud, pero el fenomeno de la trata de personas era un tema desconocido en los instrumentos internacionales hasta que nace la Convencion de Palermo (Es un tratado multilateral patrocinado por las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, fue adoptado en el ano 2000) y sus dos protocolos (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ninos y el Protocolo contra el trafico ilicito de migrantes por tierra, mar y aire que complementan la Convencion de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional), que pretenden fortalecer la lucha contra el crimen organizado y la proteccion de los derechos humanos.