El Derecho Internacional Privado colombiano es tributario de un enfoque publicista que reposa sobre los principios de territorialidad y de soberania. Estos principios, si bien abandonados desde comienzos del siglo XIX en el Derecho Internacional Privado comparado, constituyen aun hoy el fundamento de las reglas de conflicto en materia contractual que forman el derecho positivo. Aunque la jurisprudencia colombiana ha utilizado metodos que asemejan a otros propuestos recientemente en Estados Unidos y en Francia, el sistema colombiano no ofrece soluciones satisfactorias para los problemas que plantean las situaciones internacionales entre particulares, incluso en materia contractual. El Derecho Internacional Privado colombiano debe entonces ser repensado. Al respecto, es posible, en virtud de los textos en vigor, justificar tanto la transformacion del enfoque como la adopcion de nuevas soluciones. En materia de contratos, es posible identificar en el seno del ordenamiento juridico colombiano una tendencia favorable a la consagracion de la libertad de eleccion de la ley aplicable como solucion de principio. En efecto, esta solucion es conforme al principio constitucional de internacionalizacion y compatible con el papel reconocido a la iniciativa privada en derecho colombiano. Ampliamente difundida en Derecho Internacional Privado comparado; la libertad de eleccion cuenta con los favores de las instituciones internacionales, y en 2015 la Conferencia de La Haya publico los Principios sobre la Eleccion de la Ley Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales. Este instrumento no coercitivo puede servir de inspiracion para la elaboracion de una reglamentacion de la eleccion de ley en derecho colombiano.