El arbitraje comercial internacional se ha convertido en el foro mas usado para resolver controversias internacionales. La confianza que se ha venido depositando en este medio ha significado la ampliacion progresiva de las diferencias que pueden someterse a arbitraje. Por eso, asuntos que hace varias decadas eran competencia exclusiva de las cortes nacionales, actualmente pueden ser conocidos por un tribunal privado desligado de cualquier jurisdiccion estatal. A pesar de lo anterior, los derechos morales de autor no han tenido la misma suerte. En efecto, se ha considerado que no son arbitrables por varios factores: su supuesta naturaleza juridica, regulacion en normas imperativas, caracter inalienable y falta de contenido economico. Sin embargo, un estudio adecuando de estos derechos, asi como de la arbitrabilidad, arroja una conclusion opuesta. Dicho analisis se compone de dos partes. En primer lugar, se explica la necesidad de que durante el proceso se evalue la arbitrabilidad conforme al orden publico verdaderamente internacional. En segundo lugar, se expone que en la fase de control judicial del laudo deben aplicarse los criterios de arbitrabilidad incorporados en las legislaciones domesticas: orden publico, disponibilidad y patrimonialidad. En ambos casos, las pretensiones sobre derechos morales pueden resolverse via arbitral.