El documento presenta un caso hipotetico de una franquicia colombiana ubicada en la ciudad de Bogota D.C., la cual se dedica a la comercializacion de marcas ofreciendo el espacio publico como elemento esencial para la ejecucion de dicho contrato contrariando la normatividad vigente, ya que de conformidad con la legislacion colombiana es necesaria la existencia de una causa y un objeto licito para obligarse. El contrato del franquiciante ofrece abiertamente el uso del espacio publico con fines lucrativos por particulares, contrariando las disposiciones respecto al uso de este tipo de espacio en Colombia, situacion que es prohibida y en consecuencia sancionada por la Ley 1801 de 29 de julio de 2016 y otras disposiciones legales. En tal sentido, a traves de un analisis de derecho comparado se da a conocer que es posible establecer que la asignacion del espacio para desarrollar el contrato de franquicia es un tema medular para la concesion de dicho negocio juridico, ya que en algunos ordenamientos es un elemento esencial del contrato de franquicia la asignacion de un local comercial que cumpla con los estandares senalados por el franquiciante para el desarrollo de este modelo de contrato.