El Codigo General del Proceso incluye el Proceso Monitorio cuyo objetivo es la descongestion de los despachos judiciales, al garantizar un medio judicial de resolucion de conflictos de corta duracion. Sin embargo, la procedencia del mismo, recae sobre controversias que versan exclusivamente sobre obligaciones en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sean de minima cuantia. Dicha disposicion deja de lado otras fuentes de las obligaciones distintas al contrato, haciendo pertinente un estudio de la norma que regula la procedencia del Proceso Monitorio, a la luz del principio de igualdad, y especialmente la aplicacion del denominado test integrado de igualdad.