El presente trabajo conduce al lector, a conocer situaciones que en virtud de la libre expresion, dan via a creaciones denominadas “parodias”1 de marcas siendo estos hechos, generadores de conflictos entre el propietario de la marca y aquel que pretende aprovechar este bien intangible sin autorizacion de su titular. Para Dessemontet, la parodia es “una representacion burlesca de una obra existente con fines de critica”, la forma mas conocida es la satira literaria. Este autor identifica tres elementos caracteristicos de la parodia: 1. Satiriza la obra en que se inspira. 2. Hay un efecto economico, pero no es similar al que resulta del plagio porque no hay aprovechamiento directo de otra obra que desplace al de la obra originaria; la segunda creacion no sustituye a la primera. 3. Debe tratarse de una creacion con originalidad propia, aun cuando deba ser reconocida como la obra parodiada. Lo esencial de la parodia es aparecer ante el publico como una obra original, que no genere confusion entre la obra parodiada y creacion inspirada en ella, siendo la frontera entre ambas obras mas dificil de determinar de lo que parece (Bugallo Montano, (2014). Si bien es cierto, dia a dia por motivos de los avances tecnologicos se incrementan las posibilidades de realizar parodias de marcas, que pueden llegar de crear perdidas para los propietarios de las marcas, como consecuencia de la dilucion de las mismas o la configuracion de un acto de competencia desleal, el problema que se visualiza es la falta de claridad en la legislacion colombiana, en la determinacion del limite que debe existir entre la libre expresion y el derecho que le asiste en su defensa al dueno de este intangible.