El regimen de responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales en Colombia esta contenido en la Ley 222 de 1995, norma que se encarga, entre otras cuestiones, de definir quienes son administradores, de fijar su responsabilidad cuando con su actuar doloso o culposo causen perjuicios a la sociedad, a los socios o a terceros (Ley 222, 1995, art. 24) y de exigirles obrar “de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios” (Ley 222, 1995, art. 23). Aunque es claro que los administradores que no actuan con la diligencia de un buen hombre de negocios son civilmente responsables, no existe unanimidad en la doctrina, ni por parte de las entidades encargadas de fallar este tipo de conflictos, frente a la manera en que debe entenderse el deber de diligencia, y, particularmente, frente a la forma en que debe construirse el patron del buen hombre de negocios. Este trabajo busca, a partir de un analisis doctrinal y jurisprudencial, identificar si la nocion de culpa en materia de responsabilidad civil de administradores de sociedades comerciales difiere en cuanto a los deberes de diligencia, y de que forma, de la nocion general de culpa del Codigo Civil.