Los pueblos dan la Constitucion de sus paises a traves de su decision soberana conforme a sus propios procedimientos internos, sea Asamblea Nacional Constituyente u otro. Asi, Colombia con la Constitucion Politica de 1991, Espana con la Constitucion de 1978 y ultimamente Venezuela con la Constitucion de 1999, que suscribieron la Declaracion Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en Paris, siendo este un documento declarativo no obligatorio o vinculante para ellos, pero si lo es cuando sus postulados se hacen normas de las respectivas Constituciones. Se observa en la Constitucion Politica de Colombia en sus articulos 93, al senalar: Los tratados y convenios internacionales ratifi cados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitacion en los estados de excepcion, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Seguidamente, el articulo 94 ejusdem senala: La enunciacion de los derechos y garantias contenidos en la Constitucion y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no fi guren expresamente en ellos.