La libertad de expresión es un derecho fundamental que encuentra su soporte en el artículo 20 de la Constitución política, siendo una prerrogativa que se ejerce de diversas formas, entre ellas, la creación de medios de comunicación masiva y la investigación, recopilación y difusión de ideas, opiniones y sucesos que se presenten al interior de una sociedad. Este derecho ha sido ampliamente tratado en diversos instrumentos internacionales, así mismo, ha sido objeto de distintos pronunciamientos jurisprudenciales, los cuales le han venido otorgando una relevancia tal que lo han hecho inmune a las restricciones que se le quieran imponer por vía legislativa. No obstante, el ejercicio del mismo puede entrar en disputa con otra clase de prerrogativas de categoría superior tales como el derecho a la intimidad, al honor, al buen nombre y la dignidad humana, considerados pilares en los que se funda el Estado Social de Derecho. Es por ello, que la garantía del goce y satisfacción del derecho a la libertad de expresión ejercido a través de la libertad de prensa y de información no puede considerarse como absoluto, ya que no se debe soslayar la protección constitucional que se la ha reconocido a otras prerrogativas de categoría superior. Es decir, que no es posible permitir dentro un ordenamiento jurídico, ni al interior de un Estado democrático, que el Derecho a la libertad de expresión se transfigure en un derecho a la libertad de agresión.