La muerte es el fin de la relacion entre los organos funcionales que aseguran el mantenimiento fisico quimico de un ser y coincide con el cese de las funciones respiratorias, circulatorias y nerviosas (triada de Biclot) En Mexico, la Ley General de Salud, en su articulo 344 define la muerte cerebral en la siguiente forma: 1. Perdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estimulos sensoriales. 2. Ausencia de automatismo respiratorio. 3. Evidencia de dano irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y nociceptivos. ausencia de respuesta a estimulos Se debe descartar que dichos signos sean causados por intoxicacion aguda con narcoticos, sedantes, barbituricos o sustancias neurotropicas. Los signos senalados en las fracciones anteriores deben corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: 1. Angiografia bilateral que muestre ausencia de circulacion cerebral. 2. Electroencefalograma que muestre ausencia total de actividad electrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas La ley es incompleta y no establece especificaciones para pacientes pediatricos. Debido a esto, las recomendaciones y criterios para el diagnostico de ME se adoptan de la literatura medica universal