El articulo 49 de la Constitucion Politica es el verdadero soporte que inspiro la creacion de un Banco de Emision con el objeto de ejercer el atributo que hasta 1910 ejercio el Gobierno como funcion fiscal, pero que por virtud del Acto Legislativo No. 3 de 1910, le fue prohibido segun se observa al estudiar sus antecedentes y, ante todo, la interpretacion que de sus alcances hizo el Congreso de la Republica al estudiar 30 proyectos de ley entre 1911 y 1923 que culminaron con la expedicion de las leyes organicas del Banco de la Republica y su fundacion. Estas consideraciones deben tenerse en cuenta por la Asamblea Constitucional de 1991 al momento de reformar el articulo 49 de la Constitucion Politica vigente.