La fórmula jurídico-política del Estado Social de Derecho adoptado por la Constitución Política de 1991 transformó por completo el rol que asume el Estado en materia de Derechos Humanos. No es suficiente en términos jurídicos con adoptar una estructura normativa que reconozca la vigencia de ciertas garantías, sino que es necesario plantear una arquitectura estatal que sea potente en la generación de condiciones para que los derechos humanos se tornen materiales y efectivos. En términos de la Gestión Pública, lo anterior implica el fortalecimiento de la Capacidad Estatal, es decir, el incremento de la potencia de la Administración Pública Nacional, Departamental y Local para responder ante los retos que se imponen territorialmente en cuanto a la realización de los derechos. Esto, significa traducir en acciones administrativas concretas, el dossier de garantías que se reconocen en términos normativos, en este sentido, el compromiso para las Administraciones reside en estructurar un sistema de gestión, técnicamente capaz de promover escenarios reales para el ejercicio de los derechos, remover aquellas condiciones que impactan al individuo y lo ubican en situaciones deficitarias respecto a sus garantías constitucionales y afrontar el contexto actual, en el que existe una hiperpluralización social que converge en una demanda altísima de reconocimiento y distribución, en términos de extender el contenido prestacional de ciertos derechos constitucionales.