La empresa como ejercicio de una actividad economica organizada para determinados fines, soporta y valida su existencia en la relacion contractual que surge dia a dia en el desarrollo del objeto social para el cual fue creada. Es alli, entonces, donde radica la importancia del estudio del negocio juridico mercantil como una regulacion de intereses partidarios en una determinada relacion contractual o convencional, su reglamentacion y la identificacion de sus elementos esenciales o estructurales para su validez, dentro de los cuales se encuentra la causa cuya connotacion historica ni siquiera subyace en el derecho romano, como podria pensarse, sino que fue incorporada para nosotros en razon del trasplante normativo del Codigo Napoleonico, mismo que opero en la mayoria de nuestro continente despues de las luchas independentistas. El resenado elemento causal en el que se sustenta la validez del negocio juridico a pesar de haber generado algidas disertaciones sobre su utilidad a lo largo de la historia, se muestra en la actualidad como futil o innecesario, puesto que ciertamente y desde un principio se considero que las obligaciones emanaban del solo consentimiento de las partes y fue Domat, quien vino a desarrollar la teoria causalista incorporada en nuestra norma sustancial civil y trasladada a la comercial, pues aparentemente advirtio que dentro del Corpus Juris Civilis se encontraba latente la premisa “nula obligatio sine causa”. Por lo demas, tendencias dinamicas y modernas de derecho civil centro y sur americano han procurado superar los inconvenientes que se han generado con la aplicacion de la teoria causalista, desentranando de su normatividad este concepto y dando paso el principio de buena fe como fundamento de la coherencia contractual y de la teoria de los actos propios. Pero ademas, la importancia que reviste el estudio de mantener o no la teoria causalista se justifica en el entendido de que nuestra legislacion comercial sanciona, al igual que la civil, la causa ilicita con la nulidad absoluta del negocio juridico; de alli que se haga necesario un analisis profundo para evidenciar o no si se debe mantener su institucionalidad con los efectos nulitatorios que entrana, que se ponga en claro su verdad o falsedad, que se evite la zozobra y se compadezca con la seguridad juridica en la que se debe apuntalar la funcion publica de administrar justicia; pues es menester superar que a su sombra no se oculte el fraude, el abuso del derecho, el error y por ende la injusticia.-