La historia colombiana de la ultima mitad del siglo anterior se caracterizo por un fuerte conflicto armado en donde confluyeron multiples fuerzas, tales como la insurgencia, el paramilitarismo, el narcotrafico y la violencia social. Como consecuencia de lo anterior, se genero al interior del territorio colombiano una gran cantidad de victimas del conflicto que conformaron un universo de alrededor de 7 millones de personas, que constituyen la poblacion desplazada mas grande de la historia institucional colombiana. A partir de 1991 con la ruptura institucional e historica que se vivio en el pais y que genero el nuevo texto constitucional, los gobiernos posteriores a dicho ano han realizado ingentes esfuerzos, desde lo juridico, politico y administrativo, para atender las necesidades que implica la reparacion a las victimas del conflicto armado. En el anterior sentido, y a partir de la ley 1448 de 2011, el retorno o la reubicacion territorial de las victimas ha sido considerado un elemento crucial en el concepto general de reparacion. Asi pues, esta politica institucional se debe materializar en condiciones de dignidad, es decir juridicamente se preceptua que tal ejercicio reparador de las victimas debe contener un alto sentido de humanidad; lo anterior significa que, no se trata simplemente de ofrecer a las victimas del conflicto armado la posibilidad de regresar al sitio de cual fueron despojados o, reubicarlos en otro diferente en condiciones simples, sino atendiendo a lo minimo que implique usar un pedazo de tierra, o sea que tal actividad debe obedecer a principios superiores contenidos en la expresion “dignidad”.