INTRODUCCION La mayoria de las veces el ejercicio de actividades peligrosas va acompanado de la ejecucion de obligaciones contractuales. Los instrumentos por medio de los cuales se ejecuta el contrato son considerados, objetivamente, como actividades que encierran un grave peligro no solo para las partes del contrato, sino tambien para terceros ajenos a la convencion. El transporte es la actividad peligrosa por excelencia, y casi siempre la explotacion del mismo obedece a la ejecucion de un contrato. Con los danos originados por la actividad transportadora pueden causarse perjuicios no solo a los pasajeros sino tambien a los familiares de los mismos, debido a que han sufrido un perjuicio de tipo personal e independiente al de la victima directa; tambien pueden producir danos a un peaton que es atropellado por un vehiculo. El transportador aereo y el transportador terrestre tienen un tratamiento diferente en relacion con algunas de las consecuencias que se originan al producirse un dano al pasajero transportado; de otro lado la accion ejercida por el pasajero tiene consecuencias radicalmente diferentes a la instaurada por los terceros perjudicados. Todos estos puntos seran analizados en este capitulo, el cual versara inicialmente sobre el transporte terrestre. Posteriormente nos referiremos a la responsabilidad en el transporte aereo. (…)
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas