La justicia transicional ha sido considerada por diversos autores como uno de los sistemas mediante los cuales se lograría satisfacer la pretensión de justicia que tienen las víctimas de un conflicto, sin poner en riesgo la finalización de este por la vía diplomática. Ella implica una combinación entre justicia retributiva y justicia restaurativa; es decir, se compone de elementos tanto coercitivos como de procedimientos o medios restaurativos, mejor conocidos en el medio como mecanismos alternativos para la solución de conflictos (MASC). Con el ánimo de sentar las bases para una paz sostenible, organizaciones nacionales e internacionales y las altas cortes colombianas, especialmente el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, se han pronunciado y generado una amplia línea jurisprudencial acerca de la justicia restaurativa, al identificar los elementos que la componen y sus características, con miras a una resiliencia con los integrantes de los grupos armados. Este proceso se remonta a los diálogos de paz previos y particularmente a ‘Justicia y Paz’, con el dejamiento de las armas por parte de los paramilitares.