El autor intenta aportar una nueva luz sobre el concepto de fallo judicial al enfocar dicho acto iurtdico desde la distincion husserliana (en la primera de las Investigaciones Logicas) entre los actos de dar sentido y los actos de cumplir el sentido. A la posicion de la escuela francesa de la exegesis, que sostiene la idea de que el derecho es codigo, el autor enfrenta —siguiendo a la escuela realista norteamericana— la tesis de que el derecho es fallo. Su aporte consiste en una profundizacion y aclaracion del concepto de fallo judicial al mostrarlo, no como la mera aplicacion de una norma abstracta o la simple determinacion de un hecho, sino como la adopcion concreta, historica y selectiva de una de las multiples posibilidades juridicas que encierra cada caso. Husserl ensena que saber es interpretar. El fallo es el acto por el que se establece el significado concreto de un caso al identificarlo bajo una determinada norma-acto. Cualquiera que sea el fallo siempre constituira un punto de vista y por eso nunca agotara las posibilidades significativas de un problema jurulico, Todo fallo es una interpretacion no solo del hecho obscuro o de la norma ambigua sino de la totalidad expresiva del fenomeno. La verdad juridica, como toda verdad, es la mostracion o el predominio de la luminosidad de una perspectiva.