En el presente trabajo trataremos de abordar las complejidades aplicativas a las cuales se llega bajo el “control de convencionalidad”; la primera objecion que efectuaria un Estado para apartarse de dicho mecanismo jurisprudencial seria el que no existe un articulo en la CADH que de forma explicita determine su alcance; debido a ello, es que se desconoce si solo obedece a las sentencias de la Corte IDH, a la opiniones consultivas, a las medidas provisorias, o a los procedimientos de supervision de cumplimiento; el aporte efectuado es mayormente de interpretacion, la misma que se sustenta en los lineamientos hermeneuticos sobre los derechos humanos. Ante lo mencionado, deviene en necesario el que el “control de convencionalidad” se mantenga sobre normas claras, que sea comprensible, que brinde el menor debate posible en su interpretacion, que guarden consistencia en el tiempo, que no genere cambios, ya que ello provoca inseguridad juridica. El mecanismo mencionado obedece a una nueva cultura jurisdiccional, la misma que necesita de una adecuada implementacion, la cual es objeto del presente trabajo.
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Comparative constitutional jurisprudence studies
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FuenteRevista Argumentum - Argumentum Journal of Law