En la Jurisdiccion Ordinaria Laboral se han presentado discusiones sobre la manera en que deberian reajustarse las pensiones reconocidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Hay quienes plantean que las pensiones causadas con anterioridad a la Ley que implemento el Sistema General de Seguridad Social Integral deben reajustarse anualmente, como lo establecia la Ley 71 de 1988. Otros, opinan que las pensiones deben reajustarse anualmente conforme se dispuso en la Ley 100 de 1993. Frente a esta discusion sostenemos que la segunda posicion es la correcta, teniendo en cuenta que la formula para reajustar el poder adquisitivo de las pensiones no puede ser estatica y, ademas, porque la Ley 100 de 1993 derogo la Ley 71 de 1988, en lo que se refiere al reajuste anual de las pensiones en Colombia, independientemente de la fecha de causacion.