ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
La violación del principio de planeación como causal de nulidad absoluta del contrato estatal por objeto ilícito en la jurisprudencia del Consejo de Estado 2010-2018
La nulidad absoluta es considerada como la mas grave sancion a la que puede ser sometido un contrato, en la medida en que implica la perdida de validez del negocio juridico. En atencion a que, en terminos generales, la nulidad absoluta procede ante la existencia de vicios insaneables en el contrato, es deber del juez declararla, no solo a peticion de las partes, de los terceros con interes directo y del Ministerio Publico, sino de oficio. En linea con lo expuesto, siendo la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, mas que una facultad, una obligacion del juez, se torna relevante conocer cual ha sido el desarrollo jurisprudencial que se le ha dado al tema, especialmente, en lo que concierne a la nulidad absoluta del contrato estatal, generada en la violacion del principio de planeacion, por objeto ilicito. Para tal efecto, se realizo una seleccion de 28 pronunciamientos del Consejo de Estado, 27 de la Seccion Tercera y 1 de la Cuarta, a los cuales se hara referencia en este documento. En tal sentido, se advierte que el Consejo de Estado ha logrado precisar que, solamente, cuando una falla de la planeacion del contrato, desde la celebracion de este, (i) permita advertir que no podra realizarse el objeto contractual, (ii) o que su materializacion estara supeditada a situaciones indefinidas o inciertas –por necesitar de las decisiones de terceros–, (iii) o que el plazo establecido no se cumplira, dando lugar al eventual incumplimiento, generacion de sobrecostos y afectacion patrimonial del Estado, se considerara que se quebrantan las normas en las que se fundamenta la obligatoriedad del principio de planeacion y, por consiguiente, procede la declaratoria de nulidad absoluta del contrato estatal, por objeto ilicito.