En Mayo de 1980 se confirmo la presencia en la zona algodonera de La Dorada y Puerto Boyaca, del picudo del algodonero (Anthonomus grandis). Se realizo un informe y se dieron las recomendaciones pertinentes para el manejo de la plaga, las cuales no fueron acatadas en su totalidad por los cultivadores. En base a estas recomendaciones se expidio la resolucion No. 861 de Junio de 1980, declarando la zona de la margen izquierda del rio Magdalena entre el rio Guarino y su desembocadura en el rio Ermitano en cuarentena. Se hizo reconocimiento de hospederos, experimentacion sobre islas, socas y trampas feromonas, seminarios, conferencias y toda una campana para instruir a los agricultores y asistentes tecnicos sobre el reconocimiento de la plaga. Esta campana se desarrollo en el Magdalena Medio, Tolima y Huila, y comprendio actividades divulgativas, inspeccion y vigilancia, destruccion de algodones silvestres e investigacion. Se recomienda programar con tiempo una nueva campana para la proxima cosecha con enfasis en el aspecto divulgativo. Conformar brigadas de 10 funcionarios para cada 10000 ha. Realizar estudio tecnico sobre necesidades, utilidad y facilidad de destruccion de algodones silvestres. Se recomiendan estudios practicos sobre uo y manejo de trampas de feromonas. Se sugiere reglamentar el uso del Fondo de Emergencia Agropecuario