El proposito de este ensayo, forzosamente conciso, no pretende ir mas alla del simple esbozo de una opinion acerca de 10 que se considera deben ser los fundamentos de una actividad sancionadora del Estado, a la que necesariamente se le encuentran similitudes con la normatividad criminalizadora, pero que ciertamente no es materia penal en sentido estricto ni existe razon para que se la someta a normas rectoras sustantivas y procesales establecidas para garantizar la defensa y, como en la practica esta ocurriendo, mejorar las posibilidades de impunidad, frente a una accion estigmatizante que conlleva un mas profundo desvalor social.