Una de las premisas proyectadas con la entrada en vigencia de la ley de convergencia de Normas Colombianas, con Estandares Internacionales de Informacion Financiera, ley 1314 de 2009; era permitir que la informacion contable se preparara y reportara teniendo en cuenta estandares de aceptacion mundial, con lo cual seria posible compararse con la de otros entes similares y los emitidos por el mismo ente economico. Fruto de esa presuncion, el gobierno nacional ha expedido un marco normativo que deben seguir, ya no solo un grupo de emisores de informacion como ocurria antes con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, COLGAAP-Decreto 2649 de 1993, sino que se clasificaron en tres grupos, siguiendo parametros similares a los establecidos por el Comite de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB y creando en forma poco ortodoxa, el grupo de las microempresas o grupo 3. Esta primera variante regulatoria implica que el profesional contable debera dedicar buena cantidad de horas, si sus multiples y diversas ocupaciones lo permiten, a volverse perito con las particularidades que seran aplicables a cada uno de los grupos en que se sectorizo el marco normativo de preparacion de la informacion contable.