El presente trabajo estudia la locucion “dosis de aprovechamiento”, su tratamiento legal y jurisprudencia. Todo esto con el fin de hacer un documento investigador que evidencie la evolucion y alcance actual; los principios que lo cobijan, las falencias actuales y las propuestas, para crear una politica de drogas adecuada a la realidad Colombiana. en algunos Estados modernos, se permite la ingesta de sustancias alucinogenas y como garantia de lo anterior, se permite la compra en cantidades superiores de la dosis uso personal, en otros terminos, una cantidad que permita al sujeto adicto o dependiente poder adquirir para abastecerse, lo que en nuestro pais ha sido llamado como “dosis de aprovisionamiento” por la Corte Suprema de justicia. Dicho termino no es indiferente en el Estado Colombiano, pues la evolucion legislativa sobre la “dosis de aprovisionamiento” o es basta como se pensaria en un pais marcado por el narcotrafico, sin embargo, si se han dado avances muy importantes sobre la “dosis para uso personal” ya que se han expedido normas regulando las cantidades en las que se puede considera como dosis para uso personal. Caso diferente ocurre con la dosis de aprovisionamiento ya que el avance que se tiene en Colombia no ha sido por parte de los legisladores quienes se han quedado cortos con el manejo que se debe tener cuando se presentan este tipo de casos. Por el contrario, ha sido la Cortes Suprema de Justicia quienes han fungido como legislador negativos y han determinado objetivamente el tratamiento y las formas como se debe manejar al tener conocimiento o se presume que se esta frente a un caso de dosis de aprovisionamiento.