Desde la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional en 2002, el desarrollo de las actividades de la Corte ha estado plagado de dificultades y sus procedimientos no han tenido el alcance y desarrollo que se esperaba cuando se aprobo su Estatuto. La excesiva duracion de los examenes preliminares, el limitado numero de juicios completados y las contadas ordenes de reparacion dictadas en sus primeros quince anos de funcionamiento demuestran esta realidad. Esta situacion se debe, en particular, a la reticencia de los principales Estados que conforman la Comunidad Internacional a convertirse en parte del Estatuto de la Corte y al enfasis de la politica criminal de la Fiscalia en terminar con la impunidad de los maximos responsables de los crimenes internacionales mas graves. Desafortunadamente, estas circunstancias no tienen visos de ir desapareciendo progresivamente en el medio plazo