La excepcion de incumplimiento contractual es un remedio sinalagmatico eficaz en la tutela de los intereses de los contratantes, en cuanto garantiza la interdependencia de las prestaciones y el equilibrio del vinculo negocial, colabora con el correcto funcionamiento del contrato y evita la destruccion del mismo. Es una tutela fundamentada en la buena fe, en virtud de la cual se reconoce a la parte fiel del contrato sinalagmatico la facultad o la potestad de rehusarse legitimamente al cumplimiento de la prestacion a la que esta obligado, mientras que su contraparte no cumpla o no ofrezca contemporaneamente el cumplimiento de la contrasprestacion.