Analizaremos la afectacion producida por el cambio jurisprudencial frente a la carga de la prueba en materia de responsabilidad medica, toda vez que el Consejo de estado ha cambiado de posiciones en varias ocasiones, en algunos casos favoreciendo y en otros desfavoreciendo a las partes segun como se establezca el pensamiento. En principio el Honorable Consejo de Estado venia aplicando la teoria de la falla probada del servicio medico, lo cual queria decir que quien accionaba el aparato judicial es decir el demandante estaba en la obligacion de soportar la carga probatoria es decir era el encargado de probar que existio una falla en el servicio y que realmente se materializaba la falla del mismo, sin embargo en sentencia de 24 de octubre de 1990, expediente No. 5902, el Consejero ponente “GUSTAVO DE GREIFF RESTREPO”, indica un cambio jurisprudencial y plantea la teoria de la falla presunta del servicio medico, argumentando que era necesaria una inversion en la carga dinamica de la prueba demostrando asi que no es al perjudicado a quien le corresponde probar la falta de diligencia, contrario censo es al demandado a quien le toca probar que actuo con diligencia es decir que no existio ningun tipo de falla por ser este el experto o la persona que esta al corriente o quien sabe realmente como ocurrieron las cosas, mientras que al afectado esta mas lejos del conocimiento, por lo tanto le quedaria mas dificil probar. Sin embargo previo a la citada sentencia, el Consejo de estado cambia de posicion basandose en la distincion de obligaciones de medio y de resultado considerando asi que las obligaciones medicas son de medio, lo cual quiere decir que la no obtencion de un resultado deseado no permite que se presuma la culpa del demandado. Colofon de lo anterior, podemos decir que resulta siendo mas desfavorable para la victima de una falla medica el hecho de que a pesar de que le corresponde soportar el dano causado por una falta de negligencia, tambien le corresponde probar que el medico o el experto no tuvo el cuidado suficiente para la ejecucion de la labor, puesto que por el contrario el medico quien es el experto y a quien le queda mas facil probar simplemente se atendra a lo que resulte probado por la victima.