La Constitucion de 1991 no previo una definicion de habitante de calle, es por ello por lo que el legislador en la Ley 1641 de 2013 establecio dicha nocion, debiendose reconocer de antemano que no solo es vaga e imprecisa, sino que se quedo corta en su sentido deontico, lo que conlleva a discriminaciones respecto de los habitantes de calle que ameritan un trato especial y no lo reciben, que sufren de alteracion mental producto del consumo de sustancias psicoactivas, en contravia del respeto a la dignidad humana uno de los pilares del Estado social de derecho. Asi las cosas, el Gobierno y las Altas Cortes se convierten en inventores de teorias humanas que justifican relaciones de exclusion o anulacion de aquellos que no se adaptan a una convivencia consensual, que se inclinan a castigar y censurar y no corrigen, desconociendo el sentido preexistente al hombre que lucha contra el.
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Latin American Urban Studies
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FuenteNUEVOS PARADIGMAS DE LAS CIENCIAS SOCIALES LATINOAMERICANAS