Buen numero de los sociologos del derecho, aunque reconocen que el profesional en esta area solo desarrolla una actividad teorico-descriptiva del derecho y de los fenomenos que se relacionan con este, incurren en valoraciones de los ordenamientos juridicos, al punto que definen el contenido de ciertas normas, es decir el contenido del derecho y lo hacen simplemente con base en estudios empiricos, producto de la observacion, o lo que es lo mismo, de la experiencia. El presente articulo, con fundamento en el pensamiento de importantes filosofos pretende mostrar que tal tendencia es equivocada, por cuanto al hacerlo se incurre en graves falacias.
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Legal processes and jurisprudence
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FuenteNUEVOS PARADIGMAS DE LAS CIENCIAS SOCIALES LATINOAMERICANAS