El sistema internacional de los derechos humanos fue creado poco a poco, despues de la Segunda Guerra Mundial, por las Naciones Unidas, para tratar de los derechos fundamentales de todos los seres humanos en tiempos de paz. La promocion y la proteccion de esos derechos eran previstas como area de cooperacion prioritaria, indicada en el Articulo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, porque, en consecuencia de los horrores da la Segunda Guerra Mundial, esos derechos eran vistos tanto en funcion de su valor intrinseco, como tambien por su valor preventivo de guerras y inseguridad. Los derechos humanos nunca fueran y no pueden ser instrumentos suficientes per se para acabar con conflictos ya iniciados, sean ellos guerras internacionales, sean conflictos armados de caracter civil, entre gobiernos e insurgentes o entre facciones dentro de los Estados. Para los conflictos belicos y amenazas militares a la paz, las Naciones Unidas disponian, desde su creacion, del Consejo de Seguridad, que nunca hizo parte regular del conjunto de organos con competencia en materia de derechos humanos. El Consejo de Seguridad es, todavia hoy, para proteccion de esos derechos, un recurso extraordinario, aunque muchas veces necesario y que parece cada dia mas comun.
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Comparative constitutional jurisprudence studies
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FuenteDOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)