La adopcion del llamado sistema adversarial o de corte acusatorio, adaptado a la colombiana, “tropicalizado”, pero respetando los principios fundamentales del sistema anglosajon, conlleva un vuelco inmenso en la concepcion de muchos de sus institutos con referencia al sistema continental a que estabamos acostumbrados, de corte netamente inquisitivo, a veces casi a manera del “Santo Oficio”, como en el tema de la justicia especializada, antes sin rostro. Uno de los temas sensibles aparte de las medidas restrictivas de la libertad personal, lo es el concerniente a las medidas que pueden aplicarse en el ambito penal sobre bienes, o sea, las medidas cautelares reales, que en veces afectaran exclusivamente al imputado en tratandose de conductas punibles que no conlleven privacion efectiva de la libertad, o que la misma no sea procedente por no cumplirse los fines de ella. El contenido economico o de reparacion, esta presente como norte en muchas especies de delitos, donde el dano en mas particular que social. En torno a estas medidas hay que tratar lo concerniente a la prohibicion de enajenar, a los embargos y secuestros, al levantamiento de esas medidas, a la afectacion de bienes en las conductas punibles culposas, y la cancelacion de registros obtenidos en forma fraudulenta.