El tema de legitimidad cuenta con un amplio recorrido historico, a lo largo del cual ha sido objeto de multiples matices en lo concerniente al sentido que debe serle atribuido; no obstante, su papel en el diseno y puesta en practica de uno de los componentes formales de la Politica Publica de Convivencia Escolar en Colombia, a saber, la Ley 1620 de 2013, es innegable, tal como lo puso de manifiesto el debate que se genero en torno de la Cartilla de Educacion Sexual “Ambientes Escolares Libres de Discriminacion. Orientaciones sexuales e identidades de genero no hegemonicas en la Escuela. Aspectos para la reflexion”, producida por el Ministerio de Educacion Nacional en respuesta a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-478/2015, puesto que dicho debate hizo evidente que la Ley en cuestion no solo presenta falencias a nivel operativo y estructural que dificultan en grado sumo su puesta en practica, sino que ademas carece de reconocimiento y aceptacion social por parte de muchos de aquellos de quienes demanda obediencia, asunto este a todas luces preocupante, dado que de no ser corregidas las mencionadas falencias, la Ley de Convivencia Escolar estara condenada a ser letra muerta.