Los sistemas juridicos universales han reconocido dos grandes sistemas de interpretacion de los actos juridicos; uno denominado el sistema subjetivo de interpretacion, el cual considera que se debe examinar la voluntad del sujeto, es decir se basa en la teoria de la voluntad, y el sistema objetivo de interpretacion, el cual se refiere a la interpretacion de la declaracion mas no a la voluntad interna del sujeto. El ordenamiento juridico peruano, aparentemente estaria adoptando el sistema objetivo de interpretacion toda vez que en su Codigo Civil mas exactamente en el articulo 168 senala que: “el acto juridico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en el”; sin embargo, adiciona que los actos juridicos deben ser interpretados segun el principio de buena fe, con lo cual podriamos afirmar que tambien se acercaria al sistema subjetivo de interpretacion. Asimismo, el codigo en los articulos siguientes establece una interpretacion sistematica y una interpretacion finalista dudas que se resolveran con el presente escrito de revision.