Uno de los elementos mas importantes del derecho al trabajo es la estabilidad laboral. Sin embargo en lo relacionado con la funcion publica, existe un conflicto jurisprudencial en el ordenamiento juridico colombiano en referencia a los cargos publicos en carrera, provisionalidad y libre nombramiento y remocion. En relacion a las actividades de la administracion publica en Colombia, se ha facultado a ciertos funcionarios publicos para que tomen decisiones sin estar apegados a la reglamentacion. En aras del mejoramiento en el cumplimiento de la funcion publica, estos actos se han llamado discrecionales. Uno de ellos es el acto administrativo que declara la insubsistencia de una persona del cargo, el cual no deben ser motivado, pero que producto de la evolucion jurisprudencial, en determinados casos, esta decision tomada por la administracion publica ha tenido que motivarse limitando un poco esta facultad discrecional. El poder discrecional no es un atributo omnimodo que le permita a las autoridades actuar arbitrariamente, puesto que no obstante que emana del privilegio que ostenta la administracion de hacer efectivo los principios de ejecutoriedad de sus decisiones, debe tener presente que los poderes estatales no son un fin en si mismo sino un medio al servicio de la sociedad y en aras de garantizar la calidad del mismo. En este documento se analizara como los actos administrativos que declaran la insubsistencia de una persona en cargos publicos en carrera, provisionalidad y libre nombramiento y remocion, no deben ser motivados, puesto que el legislador ha previsto que dichos actos son producto de la facultad discrecional del Estado.