En nuestro pais venian funcionando desde hace muchos anos el arbitramento y la conciliacion como mecanismos alternos para la solucion de los conflictos de los ciudadanos, aunque se consideraba que se violaba la Constitucion Politica, segun varios autores, se trataba del ejercicio de una funcion judicial que estaba reservada exclusivamente a los jueces. Esta fue la razon por la cual en la reforma constitucional de 1.991 vario sustancialmente el concepto de los organos que administran justicia, Incluyendo a las autoridades administrativas, a los particulares y a las autoridades indigenas. Este hecho reviste una trascendental importancia, por varias razones. Primero restablece la capacidad de la sociedad para participar en el proceso de administrar justicia a traves de instituciones como la conciliacion y el arbitramento, los jueces de paz y el reconocimiento de las decisiones tomadas por las autoridades indigenas. Segundo, la justicia se hace mas accesible a los ciudadanos pues estos podran acudir a buscar la solucion de los conflictos sin necesidad de recurrir a los servicios de un abogado, y sin asumir los costos de los procesos. Tercero, sin lugar a dudas esto es un factor de descongestion de los despachos judiciales, no solo porque va a evitar que muchos conflictos lleguen a concretarse como litigios. Dada la inmensa importancia que van a tener las alternativas de solucion de conflictos para la Justicia del pais, vamos a hacer un analisis del desarrollo de las distintas modalidades adoptadas, y de los resultados obtenidos. Para el efecto distinguiremos entre los que se crearon para ser aplicados dentro de la actuacion judicial, y los que deben ser aplicados antes de que el conflicto se haya planteado en los estrados judiciales.