Dentro del Decreto 390 de 2016, Estatuto aduanero, llama la atencion la figura del exportador autorizado, la cual no se observa, por lo menos como similar, en el proceso de importacion, lo cual genera la necesidad de conocer por que solo aplica en exportaciones y cual es su real aplicacion en el comercio internacional colombiano. Aplicando el metodo descriptivo, recurriendo a fuentes secundarias principalmente, que permitieron consultar las normas aduaneras que invoquen el tema propuesto y, partiendo de lo general a lo particular con el fin de determinar su origen, se realiza un analisis que lleva a concluir: El exportador autorizado es la persona que como tal, avala la DIAN, previo cumplimiento de algunos requisitos, para gozar del tratamiento especial previsto en el numeral 1 del articulo 35 del Decreto 390 de 2016. Entre esos beneficios se encuentran, las preferencias arancelarias pactadas en acuerdos comerciales con otros paises, pero en este caso se trata de la Union Europea, donde los exportadores autorizados, deben presentar el documento EUR – 1, documento justificativo del origen preferencial, concluyendose ademas, que el certificado de origen, prueba la procedencia de la mercancia, pero no produce los efectos para acogerse a un beneficio arancelario, para el efecto es necesario diligenciar y acompanar el documento EUR 1. En otras palabras, el exportador autorizado es una figura propia del regimen de exportacion, lo cual es obvio atendiendo su denominacion, pero solo aplica para efectos del tratado con la Union Europea, ya que no existe otra regulacion que lo consagre frente a demas tratados internacionales suscritos por Colombia.