La institución del Estado de Excepción ha sido abordada a partir de la teoría del Estado, pero su tratamiento no se puede escindir del Derecho, sobre todo cuando se plantean sus límites. Bien sea porque los mismos se hagan explícitos en el orden constitucional del Estado o se contemplan, específicamente, en el respeto y la protección de los Derechos Humanos. El estado de excepción (o de anormalidad) se estudiará a partir de situaciones problémicas manifestadas cuando, por ejemplo, se inquiere si el estado de excepción está dentro o fuera del derecho; cuando se cuestiona sobre sus límites y se circunscriben a los existentes entre derecho y política, derecho y guerra, democracia y autoritarismo, derecho-política y vida-ser viviente; cuando se indaga sobre sus relaciones con la guerra civil, la insurrección , la resistencia y el terrorismo; cuando seprecisa de claridad semántica frente a términos con los cuales se le asocia como estado de sitio (en Francia), ley marcial y poderes de emergencia en Inglaterra y Estados Unidos y estado de necesidad (en Alemania), o cuando se relaciona con lagunas presentes en el derecho y la noción de fuerza de ley, y finalmente, cuando se averigua su origen y fundamentación.