La improcedencia de la accion de tutela contra sentencias de tutela que la corte constitucional ha desarrollado en la sentencia SU 1219 DE 2001, ha sido objeto de debate en tres variables, la primera es el fenomeno de la inseguridad juridica que se evidencia en el procedimiento mismo de esta accion constitucional, puesto que las disposiciones del decreto 2591 de 1991 no va acorde con la efectiva tutela de derechos fundamentales que se pretende proteger; la segunda variable es sobre los efectos juridicos de cosa juzgada constitucional cuando este reviste un negocio juridico fraudulento generando cosa juzgada fraudulenta y la tercera variable es sobre la exigibilidad de los efectos juridicos de cosa juzgada constitucional al titular derechos fundamentales soslayas por medio de sentencias judiciales. Este articulo tiene como finalidad aparte de argumentar la excepcionalisima procedencia de la accion de tutela contra sentencias de tutela cuando reviste por medio de los efectos juridicos de cosa juzgada constitucional un negocio juridico fraudulento generando cosa juzgada fraudulenta desvirtuando la naturaleza juridica de la accion de tutela, pretende dar una reflexion sobre dos ejes: el primero hace referencia sobre la amplitud de la accion de tutela en las decisiones judiciales y el segundo es sobre la exigibilidad de los derechos tutelados en la resolucion del conflicto institucionalizado.