A partir de la expedicion del regimen de contratacion, mediante Ley 80 de 1994, se unifico el concepto de las relaciones contractuales del Estado con particulares a partir de lo que en adelante se denominara como contrato estatal, buscando unificar en un solo marco normativo los limites, procedimientos y protocolos para garantizar un proceso de contratacion objetivo, pulcro, protegiendo el interes publico y garantizando el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos. En este sentido, la clausula exorbitante ha sido un criterio para identificar los contratos administrativos y cuya nocion de exorbitante o excepcional es una prerrogativa o facultad discrecional otorgada al funcionario publico, para que en su funcion como funcionario publico pueda ejercitar sus potestades en defensa o proteccion de los intereses del Estado cuando estos puedan verse afectados en desarrollo de un proceso contractual. Por tanto el estatuto de contratacion ha definido unos limites que le permiten al funcionario establecer sus caracteristicas y alcances con la intencion de salvaguardar el interes general que se presume es una condicion sine quanon de cualquier contrato que firme el Estado a traves de su respectivo representante. PALABRAS CLAVES. Contrato, Contrato Estatal, Clausulas Excepcionales, Autonomia, Voluntad, Caducidad.